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Código Penal Artículo 274 bis Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 274 bis.

Las penas que resulten de las fracciones I y II del Artículo anterior, se incrementarán hasta en una mitad:

a).- Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiere ostentado sin tenerla. Se impondrá además, al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro cargo, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;

b).- Cuando el sujeto activo del delito se aproveche de la condición de vulnerabilidad derivada de la suma ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria o extrema necesidad de la víctima, o cuando ésta sea persona mayor de setenta años de edad, cuando se trate de persona indígena o migrante; y

c).- Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco civil, por afinidad o consanguinidad con la víctima, hasta el cuarto grado; habite el mismo domicilio, que la víctima; sea tutor o curador de la víctima; sea ministro de culto religioso o se aproveche de una posición de autoridad por virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación.

En los casos señalados en este inciso el juez podrá, atendiendo a las circunstancias del hecho, decretar además, la pérdida del derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima, así como la pérdida de la patria potestad.

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Código Penal del Estado.



Estado de Hidalgo Artículo 274 bis Código Penal
Artículo 1 ...273 bis 274 274 bis 274 ter 275 ...363

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