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Código Penal Artículo 274 bis Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Hidalgo
Artículo 274 bis.

Las penas que resulten de las fracciones I y II del Artículo anterior, se incrementarán hasta en una mitad:

a).- Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiere ostentado sin tenerla. Se impondrá además, al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro cargo, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;

b).- Cuando el sujeto activo del delito se aproveche de la condición de vulnerabilidad derivada de la suma ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria o extrema necesidad de la víctima, o cuando ésta sea persona mayor de setenta años de edad, cuando se trate de persona indígena o migrante; y

c).- Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco civil, por afinidad o consanguinidad con la víctima, hasta el cuarto grado; habite el mismo domicilio, que la víctima; sea tutor o curador de la víctima; sea ministro de culto religioso o se aproveche de una posición de autoridad por virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación.

En los casos señalados en este inciso el juez podrá, atendiendo a las circunstancias del hecho, decretar además, la pérdida del derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima, así como la pérdida de la patria potestad.

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Código Penal del Estado.



Estado de Hidalgo Artículo 274 bis Código Penal
Artículo 1 ...273 bis 274 274 bis 274 ter 275 ...363

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Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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